DEDICADO a TODA MI FAMILIA, en especial a MIS ABUELITOS CRIS Y TOÑO y a mi HERMANITO DIEGO. Iago.

UNA BICICLETA PENSADA PARA INVIDENTES

En la web El Mundo.es(1) han publicado un artículo de una bicicleta inventada por una persona con dificultades de visión, Faustino Blanco, fruto de su empeño en conseguir que personas con ceguera puedan andar en bicicleta. Es otra opción, esta información nos llega gracias a una mami compañera de fatigas que lo ha publicado en su facebook.
Esto es un prototipo, y posiblemente mucho más barato que la opción triciclo. Parte de dos bicicletas iguales unidas por unos mecanismos para que anden en conjunto y con estabilidad. Tendrían que pensar en la unión de dos bicicletas distintas, no sé si esto es posible, pero en una bicicleta de adulto no puede montar un niño...
Os dejamos una imagen del artículo, donde podéis leer toda la historia y un enlace al artículo.
Bicicleta de Faustino Blanco
He visto que el propio inventor necesita ayuda para conseguir que su idea se comercialice, la verdad que debe ser una guerra entre las necesidades de personas con necesidad de apoyos y las propias empresas que no querrán dar lo que el inventor pide por la patente...
Os dejo su opinión (3)

(1)Enlace a la página de El Mundo.es
(2)otro enlace en Huelvadigital.es
(3)Enlace a la opinión del inventor.

ESTO ES LO QUE HA PASADO. HABLA MAMÁ.

mamiago

Os voy a contar una historia que os interesa leer si sois cuidador por la Ley de Dependencia y además habéis solicitado una reducción de jornada para atención al familiar dependiente, en especial si sois de la provincia de Pontevedra, concretamente del área de Vigo-Porriño. Pero creo que puede extenderse al menos, a Galicia. En resumen os digo que:
Si eres cuidador de persona dependiente con reducción de jornada laboral, pasado un año de la solicitud de la reducción de jornada laboral por atención a ese familiar, debes darte de alta en el convenio especial de la seguridad social. Tu base de cotización por el trabajo que desempeñas, se sumará a la que establece el convenio especial, hasta el tope máximo de la anterior base de cotización a la seguridad social antes de la reducción de jornada laboral. Por lo tanto cotizarán por ti tu empresa y la Xunta de Galicia. Tengo motivos para pensar que no se está realizando esto, al menos hasta el día 11 de julio del 2011 y por lo menos en la zona de Vigo y O Porriño.
No es correcto que si tu base de cotización en tu actividad laboral tras la reducción de jornada, es menor de la mínima, te den de alta en el convenio hasta la mínima de este convenio. Lo correcto sería, darte de alta completa en el convenio especial y sumar esta base a tu base de cotización en reducción de jornada hasta un tope máximo de la anterior base de cotización previa a la reducción de jornada laboral. En el caso de superarse se reducirá en la base del convenio especial.


Esto es lo que me ha pasado a mi:

Nos ha llegado por fin la resolución de Aprobación del Programa Individual de Atención. En ella una de las cosas que se indica para su efectividad es estar dado de alta en el convenio especial de la seguridad social sino se está dado de alta en la seguridad social de otro modo.


Pero yo tenía idea de que este convenio especial en los casos de reducción de jornada lo que hace es equiparar la situación a los efectos de prestaciones de jubilación, o enfermedad... Vamos que de no ser asi, yo con una reducción de jornada laboral del 50% no alcanzo a los 65 años el tiempo necesario cotizado para jubilarme. También sabía que durante un tiempo estaba cubierta al 100%, creía que eran dos años (ellos me han aclarado finalmente que este tiempo cubierto es de un año en el caso de atención a un familiar con discapacidad, recordad que Iago es mayor de 8 años y por lo tanto la reducción la pido por su dependencia no por hijo a cargo, además debo pedirla por este motivo). Esto es muy importante. Es muy importante pasar de una jornada completa a una reducción de jornada por cuidado a un familiar dependiente como veréis cuando acabe mi exposición.


Entonces no sé qué hacer al leer la carta de dependencia y me dirijo a la Seguridad Social de O Porriño a preguntar. La respuesta fue que no me darán de alta en ningún convenio especial porque mi base de cotización supera la mínima. No me dicen en ningún momento que no me darán de alta porque estoy cubierta durante un año. NO, sino que NO ME DARÁN DE ALTA PORQUE SUPERO LA BASE MÍNIMA DE COTIZACIÓN, y que puedo solicitarlo pero que lo denegarán. Les explico que entonces como voy a poder jubilarme, que no creía que fuera así, y vuelven a decirme que no, que no y que no, (vamos, que ni en ese momento, ni nunca me darán de alta). Les pregunto en base a qué ley eso es así y flipar, me dan una orden TAS del 2003. Esto lo hace la persona que supuestamente es el jefe. Que sepáis que esa orden TAS/2865/2003 ha sido modificada por otra orden TAS/2632/2007 que en ese momento no me dan y que además en lo que respecta al alta en la seguridad social de los cuidadores existe TODO UN REAL DECRETO, también del 2007 que regula esto, el R.D.615/2007 de 11 de mayo.(2) Lo flipante es que en la seguridad social de O Porriño, desconocían toda esta legislación.


Pero la cosa no quedó ahí. Desde dependencia me ponen en contacto con la subdirectora de la Seguridad Social, y ella vuelve a confirmarme todo esto de que no me suscribirán ningún convenio especial porque supero la base mínima de cotización, pero además ella SÍ CONOCE la orden TAS del 2007 y el Real Decreto. En ningún momento me aclara en toda la larga conversación mantenida por teléfono, que pasado el tiempo en el que estoy cubierta al 100% debo darme de alta en el convenio especial, es más, dan por hecho que NO. Y ahí viene lo increíble. Yo intento explicarles que el R.D. establece un supuesto para los casos de reducción de jornada en su artículo 2.4 y define su base de cotización en el artículo 4.2. (Hay que leerlo bien y de ahí viene el error que comenten) dan por hecho que se deben cumplir todos los párrafos de este artículo 4.2. lo cual es incompatible y entonces para el caso de reducción de jornada, viene establecido exclusivamente lo que se lee en el segundo párrafo de este 4.2 donde dice:

En los casos previstos en el artículo 2.4 (2.4: "...en los casos en que como consecuencia de la realización de los cuidados no profesionales, el cuidador haya de reducir su jornada de trabajo y la correspondiente retribución..."), la suma de la base de cotización del cuidador no profesional, en función de la actividad laboral realizada, y la prevista en este apartado, no podrá ser superior a la base por la que se venía cotizando antes de reducir la jornada y la correspondiente retribución, como consecuencia de la atención al familiar en situación de dependencia. De superarse el límite indicado, se procederá a reducir la base de cotización aplicable en el convenio especial.

Yo le leo este artículo y le pregunto especialmente cómo van a sumar las dos bases de cotización si no me dan de alta en el convenio especial y sigue erre que erre que no. Yo le pregunto a quien tengo que recurrir por encima de ella porque creo que no lo tienen bien interpretado y me dice que al Director, pero que si ella dice que no es que no.


Así que me vuelvo a mi casa totalmente desconcertada, totalmente imposibilitada ante algo que creo que están haciendo mal. No conmigo, pues en ese momento yo no puedo darme de alta en el convenio especial pues todavía estoy (hasta septiembre) cubierta al 100%, sino por toda la gente a la que no han dado de alta y a la que sí han dado de alta, han cubierto sólo hasta la base de cotización del convenio especial y no la suma de las dos bases como permite en este supuesto el Real decreto. Por lo que creo que esto es algo muy grave, es como un fraude de la propia seguridad social a los cuidadores con reducción de jornada que no tengo ni idea como piensan resolver si se confirma que como yo interpreto la ley es correcto.


Se me pasan muchas ideas por la cabeza, entre ellas la prensa, pero si la propia subdirectora de la seguridad social no me está entendiendo y ni me da la razón, ¿hasta que punto tengo yo razón?.


Entonces se me ocurre algo muy tonto pero que me dio la vida. Abro la página de la seguridad social, y ¡sorpresa! ¡hay un apartado para consultas!(1) Así que hago la misma consulta que hice en la seguridad social de O Porriño y telefónicamente a la subdirectora general de la seguridad social y esta fue la respuesta:

se puede suscribir el convenio cuando el cuidador ya estuviera anteriormente realizando una actividad laboral y reduzca la jornada para la atención de una persona dependiente. La base de cotización de la jornada reducida más la del
convenio no puede superar la base que tenía antes de la reducción de jornada; de darse este supuesto se reduce la base del convenio. Si la reducción de jornada está motivada por asunto familiar a la que resulta de aplicación el art. 180 de la LGSS, por el que se computan durante un tiempo las bases de cotización incrementadas hasta el 100 por 100 de la cuantía que hubiera correspondido si se hubiera mantenido sin dicha reducción la jornada de trabajo, el convenio especial de cuidadores se podrá suscribir cuando termine el tiempo de aplicación de este beneficio.

Por fin respiro...


Entre tantas he ido a darme de alta en el convenio especial para forzar una respuesta oficial. Además solicito que me digan en el caso de denegarlo, la fecha en la que debo darme de alta en dicho convenio. Les explico la ley por escrito, y les adjunto la respuesta on line.


A día de hoy he recibido una notificación de la Seguridad Social, denegándome el alta en este convenio especial, no me aclaran que pueda darme de alta más adelante, y no me dicen cuándo tengo que darme de alta, así que he vuelto a ir por allí a preguntar qué significaba la carta y cuándo tengo que solicitar el alta. En la carta sí me indican que estoy cubierta durante un año, pero claro, el año en septiembre de este 2011 termina, con lo que en unos días tendría que pasarme por allí a darme de alta supuestamente, vamos deduzco yo, porque no me lo indican por escrito en ningún lado... Al preguntar, me dicen "que debo pasar a solicitar el alta en el convenio especial y que luego lo estudiarán porque está cambiando continuamente la ley" pero en ningún momento me han dado la razón. Supongo que por miedo a lo que se puede montar si esto es tan gordo como yo lo veo. ¿Alguien más lo ve? o ¿soy yo la que ve mal? ¿Cuántas personas en Pontevedra o en Galicia están en una situación irregular???


Os pido que le deis difusión para que cualquier cuidador con reducción de jornada compruebe que están cotizando a la seguridad social correctamente. Si es posible me gustaría conocer otros casos. A finales de septiembre principios de octubre espero poder contaros si me han dado o no de alta en este convenio especial y entonces poder tener la certeza de que lo que digo es cierto pues esta gente no me da por escrito nada.

EFECTIVAMENTE TENÍA RAZÓN

Me han dado de alta en el convenio especial de la seguridad social como cuidadora y su base de cotización completa la suman con mi base de cotización actual por mi trabajo en reducción de jornada tal y como yo decía que debía ser. Tenéis que perdonarme no haber publicado esto antes, se me pasó. Ahora al releer esto casualmente he visto que estaba incompleto. LLevo desde septiembre del 2011 dada de alta. Lo simpático o anécdota de esto ha sido que cuando he ido a la Seguridad Social de O Porriño a darme de alta, habían puesto una persona nueva especialista en estos temas, la cual me atendió correctamente y era totalmente conocedora de lo que tenía que hacer. No tengo ni idea de cómo han resuelto los casos que evidentemente tendrán mal planteados al menos en la provincia de Pontevedra... Pero el nuesto, está correctamente dado de alta gracias a una MADRE. ¡QUÉ VERGÜENZA!


(1)Sección consultas de la seguridad social.
(2)Enlace al R.D.615/2007.
Otro enlace de interés con importante información al respecto: Asesor Útil.

OTRO TRICICLO TANDEM

Hemos encontrado otra empresa Alemana que distribuye en España a través de ciclotekstore(1), se trata de PFIFF(2) y tiene dos modelos, el que nos gusta es este:
triciclo tandem modelo Fusione de PFIFF
Pesa 9kg menos que la otra opción de adultos(3)que sólo permitía altura de pierna mínima 73cm, y es una talla intermedia válida para dos adultos o adulto-chico. Es posible que tengamos que cortarle algo el tubo, pero nos dará hasta vida adulta pues ahora alcanza altura de pierna 76 a 87cm y como se ve en la imagen se podría cortar un poco por ejemplo 8 cm. Además es más corta, tiene 2,53m frente a los 2,64m de largo de la otra(3).


El problema es guardarla en el garaje. No queremos dejarla fuera del trastero a la vista. ¡Pero no entra por la puerta! Esta tiene 71cm de ancho (la otra 75cm) y nuestra puerta tiene 68cm de paso. Así que previamente toca cambiar la puerta por unos centímetros de nada... Tampoco cabe de largo, entre otras cosas porque no cerraría la puerta, pero creo que se puede colgar del techo, que tampoco entra, porque tiene 2,50 de alto y la bici 2,53m, pero se puede colocar algo inclinada, nada, unos centímetros, y ya estaría resuelto. Ufff, por ahora no hemos decidido nada, y seguimos buscando otras opciones hasta encontrar la mejor calidad/precio.


(1)Enlace a la página ciclotekstore.
(2)Enlace a la página PFIFF.
(3)Enlace a la página wulfhorst.